| ID del PQRSDF | : | HOSMILG-1068 |
| Categoría | : | DENUNCIA |
| Fecha de apertura | : | 25 Jul, 2026 |
| Estado | : | Closed |
| Estado de respuesta | : | Solved |
| La solicitud se radicará a nombre de: | : | Anónimo |
ASUNTO: Derecho de petición – Solicitud de
verificación institucional sobre hechos relacionados con una persona que
presuntamente habría prestado sus servicios en el área de Radiología del
Hospital Central Militar.
Señores
HOSPITAL CENTRAL MILITAR
Dirección General
Oficina de Atención al Usuario
Oficina de Control Interno Disciplinario
Referencia: Solicitud de verificación institucional
de hechos puestos en conocimiento de la entidad.
Respetados señores:
En ejercicio del
derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito poner
en conocimiento de esa institución una situación que considero reviste especial
importancia y que, en mi criterio, amerita una verificación exhaustiva por
parte de las dependencias competentes.
El Hospital Central
Militar es reconocido como una de las instituciones hospitalarias de mayor
prestigio del país y constituye un referente en la prestación de servicios de
salud para los integrantes de las Fuerzas Militares, sus familias y demás
beneficiarios del Subsistema de Salud. Ese prestigio se sustenta no solo en la
calidad técnica de sus profesionales, sino también en la conducta ética, el
profesionalismo, la integridad y la confianza que deben inspirar todos quienes
hacen parte de la institución.
Tuve conocimiento de
unos perfiles en redes sociales que presuntamente corresponderían al señor Juan
Camilo Guzmán. De acuerdo con la información recopilada, dicha persona habría
prestado sus servicios en el área de Radiología del Hospital Central Militar,
circunstancia cuya veracidad solicito respetuosamente sea verificada por esa
institución dentro del marco de sus competencias.
Con el propósito de
verificar si dichos perfiles correspondían a la misma persona, establecí
contacto mediante una cuenta creada para ese fin. Durante la conversación, el
titular del perfil compartió voluntariamente fotografías personales y
suministró un número de teléfono celular. Posteriormente, dicho número fue
consultado mediante una aplicación de identificación de llamadas, donde
aparecía asociado al nombre "Juan Guzmán". Todas estas
evidencias se anexan para facilitar las verificaciones que la institución
estime pertinentes.
Asimismo, se anexan
capturas de un perfil privado identificado como @Andrufarrero en
la red social X, al cual se tuvo acceso una vez fue aceptada la solicitud de
seguimiento. En dicho perfil se observan diversas publicaciones de contenido
sexual explícito que, de acuerdo con las capturas aportadas, eran visibles para
los seguidores autorizados por el titular de la cuenta. Las imágenes anexas
evidencian que el perfil registraba aproximadamente 1.300 seguidores al
momento de su consulta. La presente información se aporta únicamente como
elemento de conocimiento para que esa institución, en ejercicio de sus
competencias y con plena observancia del debido proceso, valore su eventual
relevancia, establezca si corresponde efectivamente a la misma persona cuya identidad
se solicita verificar y determine si los hechos guardan alguna relación con una
eventual vinculación institucional.
Mi preocupación radica en que, de confirmarse
que la persona identificada en los anexos efectivamente habría prestado sus
servicios en el área de Radiología del Hospital Central Militar durante el
período correspondiente, habría desempeñado funciones en una dependencia que
mantiene contacto permanente con pacientes de diferentes edades y condiciones,
incluyendo menores de edad, adultos mayores, personal militar activo, personal
en uso de buen retiro, beneficiarios y demás usuarios del sistema de salud. En
ese sentido, solicito que la institución verifique si los hechos puestos en su
conocimiento guardan relación con el período de dicha eventual vinculación
institucional y determine, en el marco de sus competencias, si corresponde
adelantar alguna actuación conforme a la normatividad vigente.
Considero que la
confianza que la ciudadanía deposita en el Hospital Central Militar constituye
uno de sus principales activos institucionales. En consecuencia, cualquier
situación que pueda generar dudas sobre el comportamiento de quienes
representan a la institución merece ser analizada con el mayor rigor,
objetividad y transparencia, siempre dentro del marco del debido proceso.
La presente comunicación no pretende atribuir
responsabilidad disciplinaria ni solicitar una sanción anticipada. Su finalidad
es poner en conocimiento unos hechos acompañados de evidencias para que el
Hospital Central Militar determine, en ejercicio de sus competencias, si la
persona identificada en los anexos mantuvo o mantiene algún vínculo laboral,
contractual o de prestación de servicios con la institución y, de ser así,
establezca si los hechos puestos en conocimiento guardan relación con dicha eventual
vinculación institucional y, de encontrar mérito, determine si corresponde
adelantar las actuaciones administrativas que resulten procedentes conforme a
la normatividad aplicable.
Por lo anterior,
respetuosamente solicito:
Reitero que esta
solicitud se formula con el único propósito de contribuir al fortalecimiento de
la transparencia, la ética institucional y la confianza de los usuarios en una
entidad que representa uno de los más altos estándares de la sanidad militar colombiana.
Finalmente, solicito
respetuosamente que, en el evento de que como resultado de las verificaciones
adelantadas y de las actuaciones administrativas que correspondan el Hospital
Central Militar establezca la existencia de hechos que, conforme a la normatividad
vigente, puedan constituir una posible infracción de carácter ético,
disciplinario, administrativo o relacionada con el ejercicio de una profesión
del área de la salud, se sirva efectuar las remisiones a las autoridades que
legalmente resulten competentes, entre ellas, de ser procedente, el Ministerio
de Salud y Protección Social, el Tribunal de Ética correspondiente u otra
autoridad con competencia sobre la materia, para que, dentro del ámbito de sus
funciones, adelanten las actuaciones que estimen procedentes conforme a la
Constitución, la ley y el debido proceso, así como las demás medidas que
legalmente puedan derivarse de las decisiones que dichas autoridades adopten.
ANEXOS
1.
Capturas
del perfil de Instagram, Facebook y Threads.
2.
Capturas
del perfil de X.
3.
Capturas
de las publicaciones observadas.
4.
Capturas
de la conversación sostenida con el titular del perfil.
5.
Capturas
del número telefónico suministrado.
6.
Captura de
la aplicación de identificación de llamadas.
7.
Demás
soportes documentales aportados.
Cordial saludo,
Agradecemos su comunicación.
En atención a su solicitud y, una vez verificada la información registrada en la página web [1068], nos permitimos informar que la respuesta a su requerimiento fue publicada en la cartelera el día 06 de agosto de 2026.
Asimismo, adjuntamos la respuesta emitida por esta entidad respecto de la comunicación identificada con el ID No. 499795, para los fines pertinentes.
Atentamente.
ATENCIÓN AL USUARIO
atencionalusuario@homil.gov.co
(601) 3 48 6868 Ext. 3025
Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C.
Hospital Militar Central Colombia
Cordial saludo,
Agradecemos su comunicación.
Confirmamos la recepción del documento HOSMILG-1068, el cual fue radicado bajo el ID No. 499795 (27 julio) y remitido al área competente para su respectiva gestión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el término para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y reconocimientos es de quince (15) días hábiles.
Cordialmente
ATENCIÓN AL USUARIO
atencionalusuario@homil.gov.co
(601) 3 48 6868 Ext. 3025
Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C.
Hospital Militar Central Colombia