| ID del PQRSDF | : | HOSMILG-1134 |
| Categoría | : | QUEJA |
| Fecha de apertura | : | 27 Aug, 2026 |
| Estado | : | Closed |
| Estado de respuesta | : | Solved |
| La solicitud se radicará a nombre de: | : | Anónimo |
ASUNTO:
QUEJA FORMAL POR DEMORA EN LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTO DE RESCATE PARA
MANEJO DEL DOLOR – PACIENTE MARIA LEONOR RODRIGUEZ GOMEZ
Señores
HOSPITAL MILITAR
Grupo de Enfermería / Servicio de Hospitalización
Por medio de la presente, me permito
presentar queja formal por la demora injustificada en la administración
de un medicamento de rescate (Hidromorfona) a la paciente Maria
Leonor Rodriguez Gomez identificada con cédula de ciudadanía 23.486.869,
quien se encuentra hospitalizada en el Hospital Militar Central; el
día 26 de agosto de 2026, en la habitación 1109, piso 11,
ala sur de esa institución.
Los hechos ocurrieron durante el turno
de la noche y se desarrollaron de la siguiente manera:
Lo anterior significa que, desde el
primer llamado realizado aproximadamente a las 9:30 p. m. hasta la
administración del medicamento después de las 10:20 p. m., la paciente
permaneció cerca de una hora soportando un dolor profundo, a pesar de encontrarse
hospitalizada y de contar con un medicamento expresamente indicado como
tratamiento de rescate para ese tipo de situación.
Considero especialmente grave lo
ocurrido debido a las condiciones de vulnerabilidad de la paciente, quien
es adulta mayor y se encuentra en condición de discapacidad, además
de estar hospitalizada precisamente, entre otros motivos, por el cuadro de
dolor que presenta.
La situación descrita no puede ser
considerada simplemente como una demora administrativa o de procedimiento. Cuando
una paciente presenta un dolor intenso y existe un medicamento de rescate
prescrito para atenderlo, resulta fundamental que el personal asistencial actúe
de manera oportuna, diligente y coordinada, evitando que la
paciente permanezca innecesariamente sufriendo.
Resulta particularmente preocupante que
se hayan realizado tres llamados al personal de enfermería y
que, pese a ello, ninguna de las personas que atendieron dichos llamados
hubiera gestionado oportunamente una solución. La respuesta reiterada de que el
procedimiento correspondía exclusivamente a la jefe de enfermería no puede
justificar que una paciente permanezca durante un periodo prolongado sin
recibir el manejo indicado para aliviar su dolor.
Considero que lo sucedido pudo
constituir una falla en la atención y en la oportunidad del manejo del
dolor, y solicito respetuosamente que el Hospital Militar realice una
investigación completa de lo ocurrido, estableciendo las responsabilidades
individuales y/o institucionales a que haya lugar.
Solicitudes
De manera respetuosa, solicito:
Quiero dejar constancia de que mi
intención con esta reclamación no es generar un conflicto con el personal
asistencial, sino exigir que se garantice una atención digna, oportuna
y humana a una paciente en condición de especial vulnerabilidad.
No es aceptable que una persona
hospitalizada, que depende del personal de salud para recibir el tratamiento
que le ha sido indicado, deba realizar múltiples llamados y permanecer cerca de
una hora soportando un dolor intenso por una falta de coordinación o por la
ausencia de respuesta oportuna del personal encargado.
Un medicamento de rescate tiene
precisamente la finalidad de atender situaciones que requieren intervención
oportuna. Permitir que una paciente permanezca sufriendo mientras se espera
durante casi una hora a que una persona determinada se presente para
administrar el medicamento constituye una situación que considero grave
y que debe ser revisada de manera seria por la institución.
La paciente no debería haber tenido que soportar
ese sufrimiento cuando existía un tratamiento indicado para aliviarlo. La
atención en salud debe brindar alivio y protección, no convertir la espera de
un tratamiento necesario en una experiencia de sufrimiento evitable.
Agradezco que esta queja sea recibida,
radicada y tramitada formalmente, y quedo a la espera de una respuesta de fondo
dentro de los términos correspondientes.
Atentamente,
Maria
Leonor Rodriguez Gomez
C.C 23.486.869
3123069131 / canve_9@hotmail.com
Familiar / Camila Carreño Velásquez
Fecha: 27 de agosto de 2026
Cordial saludo,
Agradecemos su comunicación.
En atención a su solicitud, y una vez verificada la información registrada en la página web [1134], nos permitimos informar que la respuesta a su requerimiento fue enviada al correo electrónico Canve_9@hotmail.com el 03 de septiembre de 2026 a las 12:01 horas.
Adicionalmente, adjuntamos la respuesta emitida por esta entidad respecto de la comunicación identificada con el ID No. 507265, para los fines que estime pertinentes.
Atentamente.
ATENCIÓN AL USUARIO
atencionalusuario@homil.gov.co
(601) 3 48 6868 Ext. 3025
Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C.
Hospital Militar Central Colombia
Cordial saludo,
Agradecemos su comunicación.
Confirmamos la recepción del documento HOSMILG-1134, el cual fue radicado bajo el ID No. 507265 (28 agosto) y remitido al área competente para su respectiva gestión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el término para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y reconocimientos es de quince (15) días hábiles.
Cordialmente
ATENCIÓN AL USUARIO
atencionalusuario@homil.gov.co
(601) 3 48 6868 Ext. 3025
Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C.
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