Vista del ticket

default
GUEST
Información del PQRSDF
ID del PQRSDF : HOSMILG-1134
Categoría : QUEJA
Fecha de apertura : 27 Aug, 2026
Estado : Closed
Estado de respuesta : Solved
La solicitud se radicará a nombre de: : Anónimo

QUEJA SERVICIO DE ENFERMERÍA

Fecha de creación hace 2 meses

ASUNTO: QUEJA FORMAL POR DEMORA EN LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTO DE RESCATE PARA MANEJO DEL DOLOR – PACIENTE MARIA LEONOR RODRIGUEZ GOMEZ

Señores
HOSPITAL MILITAR
Grupo de Enfermería / Servicio de Hospitalización

Por medio de la presente, me permito presentar queja formal por la demora injustificada en la administración de un medicamento de rescate (Hidromorfona) a la paciente Maria Leonor Rodriguez Gomez identificada con cédula de ciudadanía 23.486.869, quien se encuentra hospitalizada en el Hospital Militar Central; el día 26 de agosto de 2026, en la habitación 1109, piso 11, ala sur de esa institución.

Los hechos ocurrieron durante el turno de la noche y se desarrollaron de la siguiente manera:

  • 9:30 p. m.: Se realizó el primer llamado al personal de enfermería para solicitar la administración del medicamento de rescate, hidromorfona, indicado para el manejo del dolor de la paciente. La primera enfermera que atendió el llamado manifestó que dicha administración correspondía a la jefe de enfermería que se encontraba de turno en el piso 11, ala sur. No tengo conocimiento de su nombre, pero solicito que sea plenamente identificada mediante los registros y turnos correspondientes.
  • Ante esta respuesta, esperamos aproximadamente 25 minutos a que se presentara la jefe de enfermería, sin que esto ocurriera.
  • 9:55 p. m.: Se realizó un segundo llamado. En esta oportunidad, otra enfermera atendió la solicitud y manifestó nuevamente que la administración del medicamento correspondía a la jefe de enfermería, sin que se ofreciera una solución efectiva ni se gestionara oportunamente la atención del dolor de la paciente.
  • 10:10 p. m.: Se realizó un tercer llamado durante la misma noche. Nuevamente acudió la misma enfermera, quien reiteró que el medicamento debía ser administrado por la jefe de enfermería. Sin embargo, a pesar de los tres llamados realizados, el dolor de la paciente continuaba sin ser atendido.
  • Después de las 10:20 p. m.: Finalmente se presentó la jefe de enfermería y procedió a administrar la hidromorfona.

Lo anterior significa que, desde el primer llamado realizado aproximadamente a las 9:30 p. m. hasta la administración del medicamento después de las 10:20 p. m., la paciente permaneció cerca de una hora soportando un dolor profundo, a pesar de encontrarse hospitalizada y de contar con un medicamento expresamente indicado como tratamiento de rescate para ese tipo de situación.

Considero especialmente grave lo ocurrido debido a las condiciones de vulnerabilidad de la paciente, quien es adulta mayor y se encuentra en condición de discapacidad, además de estar hospitalizada precisamente, entre otros motivos, por el cuadro de dolor que presenta.

La situación descrita no puede ser considerada simplemente como una demora administrativa o de procedimiento. Cuando una paciente presenta un dolor intenso y existe un medicamento de rescate prescrito para atenderlo, resulta fundamental que el personal asistencial actúe de manera oportuna, diligente y coordinada, evitando que la paciente permanezca innecesariamente sufriendo.

Resulta particularmente preocupante que se hayan realizado tres llamados al personal de enfermería y que, pese a ello, ninguna de las personas que atendieron dichos llamados hubiera gestionado oportunamente una solución. La respuesta reiterada de que el procedimiento correspondía exclusivamente a la jefe de enfermería no puede justificar que una paciente permanezca durante un periodo prolongado sin recibir el manejo indicado para aliviar su dolor.

Considero que lo sucedido pudo constituir una falla en la atención y en la oportunidad del manejo del dolor, y solicito respetuosamente que el Hospital Militar realice una investigación completa de lo ocurrido, estableciendo las responsabilidades individuales y/o institucionales a que haya lugar.

Solicitudes

De manera respetuosa, solicito:

  1. Que se investiguen formalmente los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2026 en el piso 11, ala sur, habitación 1109.
  2. Que se identifique plenamente al personal de enfermería que se encontraba de turno y que tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas a las 9:30 p. m., 9:55 p. m. y 10:10 p. m., así como a la jefe de enfermería que finalmente administró el medicamento.
  3. Que se revisen los registros de enfermería, registros de administración de medicamentos, órdenes médicas y demás documentos asistenciales relacionados con la administración de la hidromorfona a la paciente Maria Leonor Rodriguez Gomez, con el fin de establecer los tiempos exactos y las circunstancias de la demora.
  4. Que se determine si existió incumplimiento de los protocolos institucionales para el manejo oportuno del dolor y la administración de medicamentos de rescate.
  5. Que, si se determina la existencia de negligencia, omisión, incumplimiento de funciones o cualquier otra conducta contraria a los deberes asistenciales, se adopten las medidas administrativas y disciplinarias correspondientes frente al personal responsable.
  6. Que se implementen las medidas correctivas necesarias para evitar que situaciones similares vuelvan a presentarse, especialmente con pacientes adultos mayores, personas con discapacidad y pacientes que requieren manejo oportuno de dolor.
  7. Que se me informe por escrito el resultado de la investigación, las conclusiones a las que llegue la institución y las medidas adoptadas como consecuencia de esta queja.

Quiero dejar constancia de que mi intención con esta reclamación no es generar un conflicto con el personal asistencial, sino exigir que se garantice una atención digna, oportuna y humana a una paciente en condición de especial vulnerabilidad.

No es aceptable que una persona hospitalizada, que depende del personal de salud para recibir el tratamiento que le ha sido indicado, deba realizar múltiples llamados y permanecer cerca de una hora soportando un dolor intenso por una falta de coordinación o por la ausencia de respuesta oportuna del personal encargado.

Un medicamento de rescate tiene precisamente la finalidad de atender situaciones que requieren intervención oportuna. Permitir que una paciente permanezca sufriendo mientras se espera durante casi una hora a que una persona determinada se presente para administrar el medicamento constituye una situación que considero grave y que debe ser revisada de manera seria por la institución.

La paciente no debería haber tenido que soportar ese sufrimiento cuando existía un tratamiento indicado para aliviarlo. La atención en salud debe brindar alivio y protección, no convertir la espera de un tratamiento necesario en una experiencia de sufrimiento evitable.

Agradezco que esta queja sea recibida, radicada y tramitada formalmente, y quedo a la espera de una respuesta de fondo dentro de los términos correspondientes.

Atentamente,

Maria Leonor Rodriguez Gomez
C.C 23.486.869
3123069131 / canve_9@hotmail.com
Familiar / Camila Carreño Velásquez
Fecha: 27 de agosto de 2026

 

Respuesta

default
Luisa Fernanda Acero Muñoz superadmin
hace 4 semanas

Cordial saludo,

Agradecemos su comunicación.

En atención a su solicitud, y una vez verificada la información registrada en la página web [1134], nos permitimos informar que la respuesta a su requerimiento fue enviada al correo electrónico Canve_9@hotmail.com el 03 de septiembre de 2026 a las 12:01 horas.

Adicionalmente, adjuntamos la respuesta emitida por esta entidad respecto de la comunicación identificada con el ID No. 507265, para los fines que estime pertinentes.

Atentamente. 

ATENCIÓN AL USUARIO

atencionalusuario@homil.gov.co 

(601) 3 48 6868 Ext. 3025 

Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C. 

www.hospitalmilitar.gov.co 

Hospital Militar Central Colombia 


default
Luisa Fernanda Acero Muñoz superadmin
hace 2 meses

Cordial saludo,

Agradecemos su comunicación.

Confirmamos la recepción del documento HOSMILG-1134, el cual fue radicado bajo el ID No. 507265 (28 agosto) y remitido al área competente para su respectiva gestión.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el término para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y reconocimientos es de quince (15) días hábiles.


Cordialmente

ATENCIÓN AL USUARIO

atencionalusuario@homil.gov.co 

(601) 3 48 6868 Ext. 3025 

Transversal 3C No. 49 - 02, Bogotá D.C. 

www.hospitalmilitar.gov.co 

Hospital Militar Central Colombia